domingo, 6 de septiembre de 2009

"RED SOCIAL Y SUS EFECTOS JURIDICOS"






"REDES SOCIALES Y SUS

EFECTOS JURIDICOS"



Una red social es una estructura social que se puede representar en forma de uno o varios grafos en el cual los nodos representan individuos (a veces denominados actores) y las aristas relaciones entre ellos.

¿Qué es una Red?

• Un conjunto de lazos diádicos, todos del mismo tipo, entre una serie de actores

• Los actores pueden ser personas, organizaciones

• Un lazo es un episodio de una relación social







Ejemplo de una

Red

Lazos matrimoniales entre

Familias Florentinas durante

el Renacimiento




FECHA DE LANZAMIENTO DE LAS PRINCIPALES REDES SOCIALES













Conceptos Fundamentales

El concepto de red social sirve para abstraer los grupos y relaciones de personas que se dan en todas las áreas de la actividad humana. Puede considerarse por ejemplo la red social constituida por las relaciones de los individuos de una familia. Pero también pueden considerarse como red social, en otro nivel, las relaciones de diferentes familias dentro de una población. Incluso pueden considerarse redes sociales las relaciones entre agregados

macro-sociológicos como las relaciones entre países enteros (entendiendo país como entidad geo-política).

Las redes sociales no son estancas, en el sentido de que un mismo individuo, grupo u organización puede considerarse miembro de diferentes redes sociales. Por ejemplo, un profesor de Universidad es parte de una red social definida por las relaciones de colaboración científica en proyectos de investigación con otros miembros de su Departamento. También puede considerarse otra red diferente de las relaciones de los profesores con los otros profesores con los que comparte asignatura. Pero ese mismo profesor puede considerarse miembro de otra red social en este caso definida por la

s relaciones entre profesores y estudiantes de una determinada carrera. Por tanto, el concepto de red social es una herramienta conceptual para abstraer una faceta o parcela de la realidad que nos interesa como objeto de estudio y en la cual se observan relaciones entre entidades sociales.

El aspecto distintivo del análisis de redes sociales es que se fija en datos relacionales, es decir, en los lazos o relaciones entre los integrantes de la red, sean estos individuos, grupos u organizaciones.

¿Qué es una TOFIE ?

El propósito de estudio determina los actores y las relaciones que vamos a considerar. Por la naturaleza del análisis de redes sociales, esos grupos han de ser finitos y conocidos.

No obstante, como en el caso de la estadística basada en variables aleatorias tradicionales, para determinados estudios la red considerada puede ser una muestra de una red más amplia que no podemos tratar por motivos prácticos o económicos. Por ejemplo, puede tomarse una muestra de las relaciones de colaboración académica de profesores europeos. Para ello,

se deberá hacer una selección cuidadosa de un subconjunto de estos profesores y relaciones que sean significativos, ya que el representar a todos los profesores y todas las relaciones existentes requeriría una inversión muy alta en esfuerzo de elaboración del estudio.

Actores

Un actor es una entidad social en términos generales. Estas entidades pueden ser individuos o cualquier tipo de agregado social, como una familia, una comunidad, empresas, etc.

Qué consideramos actor en un determin

ado estudio depende de qué tipo de relaciones queremos estudiar.

Lazos y Relaciones

Los actores se enlazan unos con otros mediante lazos sociales (social tie). Los lazos pueden ser de muy diversa naturaleza, por lo que la única característica esencial a ellas

es que unan pares de actores.


Se denomina relación al conjunto de lazos de un tipo determinado para un conjunto de actores determinado. Por tanto, una relación social no es otra cosa que un conjunto de lazos sociales (que tengan una misma interpretación o significado) para un universo de estudio determinado.

Es importante resaltar que en un estudio determinado, sobre el mismo conjunto de actores se pueden analizar varias relaciones diferentes.


Representación gráfica de redes sociales







La representación gráfica típica de las redes sociales son diagramas que muestran los actores como elementos unidos mediante líneas que representan las relaciones. El siguiente es un ejemplo de una representación de un conjunto de profesores y las relaciones entre ellos. En este caso, las relaciones representan la compartición de asignaturas en un determinado curso académico.

Representación matemática

de redes sociales

La notación que se utiliza con más frecuencia es la basada en teoría de grafos.

Un grafo:

es una estructura matemática conformada por un conjunto de g nodos (que representarán los actores):


y por un conjunto de arcos o aristas (que representarán, para las redes sociales, los lazos), y que serán pares del conjunto de nodos en la forma (ni,nj).

Dependiendo del tipo de los pares que conforman los arcos hay dos tipos fundamentales de grafos.

Grafos no dirigidos

Si los pares que forman las relaciones no son pares ordenados, entonces el lazo (na,nb) entre dos nodos es exactamente la misma que (nb,na), es decir, no hay un origen y un destino de la relación. Este tipo de relaciones son simétricas o no direccionales. Por ejemplo, la relación es hermano de es de este tipo.

Grafos dirigidos

Si los pares que forman las relaciones son pares ordenados, entonces el lazo (na,nb) representa una información diferente al lazo (nb,na), y puede que entre dos nodos haya un lazo en una dirección pero no en la otra. Por ejemplo, la relación "ama apasionadamente a" es dirigida, ya que puede darse el caso de que el amor sea de a hacia b pero que no esté correspondido de b hacia a.

CLASIFICACIÓN DE REDES SOCIALES



Las redes sociales propician la interacción de miles de personas en tiempo real, con base en un sistema global de relaciones entre individuos basados en la estructura social de Georg Simmel. Si tenemos en cuenta que toda actividad humana genera consecuencias jurídicas, podemos afirmar que las redes sociales no son otra cosa que máquinas sociales diseñadas para fabricar situaciones, relaciones y conflictos con multitud de efectos jurídicos.

Redes sociales hay fundamentalmente de dos tipos:

  • Analógicas o Redes sociales Off-Line: son aquellas en las que las relaciones sociales, con independencia de su origen, se desarrollan sin mediación de aparatos o sistemas electrónicos. Un ejemplo de red social analógica lo encontramos en la Sentencia núm. 325/2008 de 22 mayo de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª) que la cita en un caso de adopción y acogimiento de menores, indicando que el “matrimonio [...] cuenta con una amplia red social y familiar y gozan de buena salud […]”.
  • Digitales o Redes sociales On-Line: son aquellas que tienen su origen y se desarrollan a través de medios electrónicos. A continuación veremos algunos de los ejemplos más representativos.

Las redes sociales han existido desde el comienzo de los tiempos, desde que el hombre es un zoon politikon. En cambio, la digitalización de éstas es muy reciente y en poco tiempo se han convertido en el fenómeno mediático de mayor envergadura. Para comprender la nueva realidad social debemos conocer en profundidad los diferentes tipos de redes sociales digitales (en adelante, redes sociales) que operan en la Red. Usaremos la siguiente clasificación:

  • Por su público objetivo y temática:
    • Redes sociales Horizontales: Son aquellas dirigidas a todo tipo de usuario y sin una temática definida. Se basan en una estructura de celdillas permitiendo la entrada y participación libre y genérica sin un fin definido, distinto del de generar masa. Los ejemplos más representativos del sector son Facebook, Orkut, Identi.ca, Twitter.
    • Redes sociales Verticales: Están concebidas sobre la base de un eje temático agregador. Su objetivo es el de congregar en torno a una temática definida a un colectivo concreto. En función de su especialización, pueden clasificarse a su vez en:
      • Redes sociales Verticales Profesionales: Están dirigidas a generar relaciones profesionales entre los usuarios. Los ejemplos más representativos son Viadeo, Xing y Linked In.
      • Redes sociales Verticales De Ocio: Su objetivo es congregar a colectivos que desarrollan actividades de ocio, deporte, usuarios de videojuegos, fans, etc. Los ejemplos más representativos son Wipley, Minube Dogster, Last.FM y Moterus.
      • Redes sociales Verticales Mixtas: Ofrecen a usuarios y empresas un entorno específico para desarrollar actividades tanto profesionales como personales en torno a sus perfiles: Yuglo, Unience, PideCita, 11870
  • Por el sujeto principal de la relación:
    • Redes sociales Humanas: Son aquellas que centran su atención en fomentar las relaciones entre personas uniendo individuos según su perfil social y en función de sus gustos, aficiones, lugares de trabajo, viajes y actividades. Ejemplos de este tipo de redes los encontramos en Koornk, Dopplr, Youare y Tuenti
    • Redes sociales de Contenidos: Las relaciones se desarrolla uniendo perfiles a través de contenido publicado, los objetos que posee el usuario o los archivos que se encuentran en su ordenador. Los ejemplos más significativos son Scribd, Flickr, Bebo, Friendster, Dipity, StumbleUpon y FileRide.
    • Redes sociales de Inertes: Conforman un sector novedoso entre las redes sociales. Su objeto es unir marcas, automóviles y lugares. Entre estas redes sociales destacan las de difuntos, siendo éstos los sujetos principales de la red. El ejemplo más llamativo es Respectance.
  • Por su localización geográfica
    • Redes sociales Sedentarias: Este tipo de red social muta en función de las relaciones entre personas, los contenidos compartidos o los eventos creados. Ejemplos de este tipo de redes son: Rejaw, Blogger, Kwippy, Plaxo, Bitacoras.com, Plurk
    • Redes sociales Nómadas: A las características propias de las redes sociales sedentarias se le suma un nuevo factor de mutación o desarrollo basado en la localización geográfica del sujeto. Este tipo de redes se componen y recomponen a tenor de los sujetos que se hallen geográficamente cerca del lugar en el que se encuentra el usuario, los lugares que haya visitado o aquellos a los que tenga previsto acudir. Los ejemplos más destacados son: Latitud, Brigthkite, Fire Eagle y Skout

Soy de los que consideran que una de las primeras redes sociales digitales en consolidarse fueron los MMORPG. Por lo tanto, creo que también se podría añadir la plataforma como factor diferenciador de redes sociales. Así, añadiría:

  • Por su plataforma
    • Red Social MMORPG y Metaversos: Normalmente construidos sobre una base técnica Cliente-Servidor (WOW, SecondLife, Lineage), pero no tiene por qué (Gladiatus, Travian, Habbo).
    • Red Social Web: Su plataforma de desarrollo está basada en una estructura típica de web. Algunos ejemplos representativos son: MySpace, Friendfeed y Hi5

EFECTOS JURÍDICOS DEL

CAMBIO DE CLAUSULAS

LEGALES EN FACEBOOK

Lunes, 16 de marzo de 2009

Por: Raymond Orta Martínez. Abogado Especialista en Derecho Procesal, Tecnologías Gerenciales, Experto en Delitos Informáticos y Evidencia Digital.
El contrato de uso de Facebook: Se trata de un contrato de adhesión en el que los usuarios aceptan para poder crear una cuenta de usuario. Se trata de un contrato de aceptación vía clic o “click through”.

EL PROBLEMA: Algunos usuarios detectaron el cambio de condiciones de uso del sistema de esta red social, que tenía previsto la cesión de los contenidos de manera “irrevocable”, “perpetua” y con “licencia mundial”, de manera tal que la empresa principal y sus filiales podía utilizarlos, copiarlos, retransmitirlos, modificarlos, publicarlos o adaptarlos, entre muchas otras facultades sin limites.

El que cediera ilimitadamente los textos, artículos, videos, imágenes producto de la creación de los usuario, ponía en peligro derechos humanos y personales como el derecho a la privacidad y así como la renuncia a derechos económicos derivados de la propiedad intelectual, como lo son los derechos de autor, por cuanto, serían automáticamente cedidos sin pago o contraprestación alguna con una licencia mundial e ilimitada.

El tema de los derechos inherentes a la imagen personal generaba un problema, por cuanto gran cantidad de contenidos eran imágenes de personas y videos de usuarios, así como, de terceros que pasarían forzosamente al dominio económico de esta empresa, lo cual viola el derecho a la intimidad.

Condiciones actuales de facebook violatorias al derecho contractual:

Son requisitos para el inicio de una cuenta en redes sociales como Facebook, la lectura previa del contrato por parte del usuario y la Obligación de visitar la página de las condiciones legales frecuentemente. En caso de cambio en las clausulas (sin notificación a todos los usuarios) se asume la aceptación de las nuevas condiciones.

A pesar de que el contrato de Facebook es de adhesión y en él está previsto el cambio de los términos en el transcurso de uso de la cuenta, por lo que lo conducente era la notificación a los más de 120 Millones de usuarios (2008) del cambio de clausulas y condiciones. Lo que podía haber realizado la empresa era condicionar la continuación de uso de las cuentas a la aceptación de los nuevos términos contractuales y tal vez hubiera logrado la aceptación por cuanto nadie acostumbra a leerlos.

Clausulas actuales y sus efectos jurídicos en Venezuela:

1) Suministro de la identidad verdadera: En algunos países existe el derecho del usuario a no registrarse con su identificación real siempre y cuando no se haga pasar por otra persona suplantando su identidad lo cual sería un delito de falsificación electrónica.

2) Ser mayor de 13, en el caso de Venezuela y la mayoría de los países los menores no tienen capacidad para celebrar contratos y menos tendría efectos la cesión de los derechos pretendidos por el cambio.
Existen sitios que obligan a los representantes de los menores a aceptar en su nombre las clausulas de los sitios web como por ejemplo el “Club Penguin”.

3) Derechos exclusivos sobre el Contenido del sitio (licencia limitada). Todo el contenido disponible a través del Servicio, incluyendo diseños, texto, gráficos, imágenes, vídeo, información, aplicaciones, software, música, sonido y otros archivos, así como su selección y disposición (el “Contenido del sitio”), son propiedad exclusiva de la Compañía (Facebook), de sus usuarios o de sus licenciantes, con todos los derechos reservados.

Inaplicabilidad del cambio de clausulas Facebook en Venezuela por violación a derechos del consumidor:

Establece el Artículo 71. De la LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS, que está prohibida la modificación unilateral de las condiciones de precio, calidad o de suministro de un bien o servicio tipificadas en un contrato de adhesión celebrado entre las partes.
En el caso de contratos de adhesión la proveedora o el proveedor deberán informar a la persona contratante, con una antelación mínima de un mes, las modificaciones en las condiciones y términos de suministro del servicio. La persona contratante tomará la decisión de continuar con el mismo proveedor o rescindir el contrato. De no aceptarse las nuevas condiciones y términos por parte de la persona contratante, se entenderá que el contrato queda rescindido.

Conforme al Artículo 73 de las misma ley se considerarán nulas las cláusulas o estipulaciones establecidas en el contrato de adhesión, que impliquen la renuncia a los derechos que la normativa vigente reconoce a las personas, o limite su ejercicio como lo sería la cesión automática de contenidos de los usuarios y aquellas que impongan la utilización obligatoria del arbitraje como lo hace actualmente el contrato de Facebook, asi como aquellos contratos de adhesión que autoricen a la proveedora o proveedor a rescindir unilateralmente el contrato lo cual está incluido en el caso de esa red social.

Otras Ilegalidades de las clausulas actuales de FAcebook:
Se establecen dentro de los deberes de los usuarios no Publicar vídeos que no sean de naturaleza personal y “que no sean relativos a ti o a tus amigos” o que hayan sido grabados por ti “o por tus amigos”, que se trate de obras o animaciones originales creadas por ti “o por tus amigos”.
La publicación de fotografías de amigos podría ser violatoria a los derechos de privacidad y a la difusión no autorizada de imágenes personales. En Venezuela se han presentado casos de publicación de fotos personales de terceros por parte de sus amigos, que les exponen al escarnio público; puede tratarse de fotos de la adolescencia, de disfraces o de situaciones comprometedoras o que se ven como tal, que violan flagrantemente los derechos a la intimidad y/o la privacidad y que puede ser publicadas maliciosamente.
Existen dos mecanismos de protección, pero es necesario estar inscrito como usuario para: Denunciar la publicación como abuso al departamento de seguridad de Facebook o proceder al bloqueo de imágenes etiquetadas de tu persona. En este caso si no eres etiquetado, no se notificará la presencia de la imagen en la red social. El procedimiento correcto sería que las clausulas no permitan la publicación de imágenes de terceros sin su expresa autorización, para lo cual deberían estar inscritos en el sistema, forzándosele ilegalmente a ello o bien, obligar a los usuarios a etiquetar fotografías de usuarios miembros de la red y una vez notificada la intención de publicación y previa autorización el sistema las suba para ser vistas conforme a la configuración de privacidad de ese usuario.
Conclusiones:
Con el cambio fallido de las clausulas de facebook, los usuarios se verían invadidos y no podrían preservar su privacidad, lo cual podía haber generado acciones legales individuales o colectivas asumiendo Facebook y sus filiales el riesgo de atribuirse propiedad intelectual de contenidos publicados ilegalmente por los usuarios pertenecientes a terceros. Las clausulas actuales no garantizan no protegen a los usuarios de acciones legales en su contra por cuanto se les incita a la publicación de imágenes de terceros sin autorización.

“ALTERNATIVAS DE REDESENRED”





Estudiante: "ALFREDO JOSE CHOQUECTOA CUEVA"

"UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA"

DERECHO INFORMATICO

VIII CICLO